La Corte Constitucional tomó la decisión de anular la creación del Ministerio de la Igualdad y Equidad debido a diversas irregularidades detectadas en el proceso legislativo que lo estableció.
La ley correspondiente, la 2281 de 2023, fue declarada inexequible por la Corte, principalmente debido a la falta de un análisis de impacto fiscal conforme a lo establecido en la ley 819 de 2003. Este análisis es fundamental según la Constitución Política y las leyes orgánicas para la aprobación de leyes ordinarias. La omisión de este paso violó los requisitos legales y constitucionales necesarios para la aprobación de la ley.
Sin embargo, la Corte reconoció que la eliminación inmediata del Ministerio de la Igualdad y Equidad tendría consecuencias negativas en la implementación de políticas públicas destinadas a proteger los derechos de grupos vulnerables, como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad. Esto podría contravenir el principio de igualdad establecido en la Constitución, específicamente en el artículo 13.3.
Para evitar un impacto adverso en estos grupos y en las políticas ya implementadas, la Corte decidió posponer los efectos de su decisión por dos legislaturas, abarcando los años 2024 y 2025. Durante este tiempo, se espera que el Congreso tramite una nueva ley que subsane las deficiencias identificadas en el proceso legislativo anterior. Alternativamente, se brinda la oportunidad al Gobierno de reasignar las funciones del Ministerio y realizar los ajustes necesarios en la administración pública para evitar perjuicios a los beneficiarios de las políticas del Ministerio de la Igualdad y Equidad.
Una vez concluido este plazo, la ley 2281 de 2023 dejará de tener efecto de manera definitiva, lo que implicará la eliminación del Ministerio de la Igualdad y Equidad a menos que se haya promulgado una nueva ley que cumpla con todos los requisitos legales y constitucionales.
*Con información de SEMANA.