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Restricciones de Movilidad en Cúcuta: Sistema Pico y Placa

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Medidas de Pico y Placa en Cúcuta para Reducir la Congestión Vehicular
Foto: Colprensa

Comienza una nueva semana en la ciudad de Cúcuta, la capital del departamento de Norte de Santander, y las autoridades locales están recordando a la población sobre la implementación del sistema «pico y placa», que impone restricciones a la circulación de varios tipos de vehículos.

Según la dirección de Tránsito y Transporte, esta medida tiene como objetivo principal reducir la congestión en las principales vías de la ciudad y disminuir los niveles de contaminación del aire. Además, se ha recordado a los conductores que en la ciudad sigue en vigor el decreto 300 de 2019, que establece limitaciones en la movilidad tanto para vehículos particulares como para el transporte público individual, como los taxis.

De acuerdo con dicho decreto, para el próximo miércoles 20 de septiembre, se restringe la circulación de vehículos cuyas placas terminen en 5 o 6. Estos automóviles no podrán circular en las siguientes franjas horarias: de 7:30 a. m. a 9:00 a. m., de 11:30 a. m. a 1:30 p. m. y de 5:30 p. m. a 7:00 p. m. En el caso de los taxis, el sistema «pico y placa» se aplica de manera diferente, con restricciones entre las 7:00 a. m. y las 11:00 p. m. para aquellos cuyas placas terminen en 6 en el horario mencionado.

Es relevante mencionar que el sistema «pico y placa» solo se aplica en ciertas áreas del centro de Cúcuta y no en toda la ciudad. Las zonas afectadas incluyen la diagonal Santander, desde la glorieta El Terminal hasta la avenida Libertadores, la avenida Libertadores hasta la calle 15, calle 15 hasta la avenida 10, la avenida 10 hasta la calle 2, la calle 2 hasta la avenida 7 en el barrio El Callejón, y la avenida 7 hasta la glorieta El Terminal. Además, se ha implementado la medida de «placa día» que prohíbe la circulación de vehículos con placas nacionales o extranjeras entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m. en toda la ciudad y su área metropolitana, exceptuando los anillos viales.

Es importante destacar que vehículos con estatus diplomático, dedicados a servicios escolares, turismo, médicos o funerarios están exentos de estas restricciones debido a su carácter prioritario o de urgencia.

En caso de incumplimiento, los conductores podrían ser multados con una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, más de 500.000 pesos, y sus vehículos podrían ser inmovilizados por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

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